Micelio
Auto6 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Montesino Guzman Robinson

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Valledupar, Cesar.

Se ocasiona la controversia entre los Despachos por una demanda instaurada por la Administradora Colombiana de Pensiones, en la cual solicita la nulidad de la Resolución a través de la cual reconoció una pensión de invalidez en favor de un ciudadano, por considerar que el acto no cumple con los requisitos exigidos por la ley para que el demandado se constituya como beneficiario de la referida pensión, requiriendo a título de restablecimiento del derecho se ordene al demandado reintegrar el valor cancelado por concepto de mesadas, retroactivos, pagos en salud, entre otros, con ocasión de la pensión presuntamente mal reconocida.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera, en reiteración de lo dispuesto en Auto 316 de 2021 en el que se hizo un análisis partir de la interpretación sistemática de los artículos 97 y 104 del CPACA que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de una demanda presentada por una entidad pública, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra un acto administrativo proferido por ella misma.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo del Cesar para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 2 Laboral del Circuito de Valledupar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Valledupar, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de la demanda presentada por Colpensiones en contra de la Resolución GNR 327529 proferida por esa misma entidad.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4858 al Tribunal Administrativo del Cesar para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 2 Laboral del Circuito de Valledupar.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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